PODRÁN REVISAR PRESUPUESTO PARA GASTO DE INVERSIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
Redacción
A propuesta del Ejecutivo del Estado, el Congreso aprobó una modificación al artículo octavo de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, a fin de que en la revisión anual del presupuesto, se pueda modificar la cantidad de recursos destinados al gasto de inversión, cuando se justifique, pero sin tocar el presupuesto destinado al gasto corriente, el cual nunca deberá ser menor al del año anterior.
El Diputado Jorge de León leyó el dictamen en el pleno, en el cual se fundamenta que por la situación económica que prevalece, no puede permanecer el texto original, en el cual se estipulaba que por ningún motivo el presupuesto de la fiscalía podrá ser menor al año anterior en términos reales.
“Debemos señalar que, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos importante el que los órganos autónomos tengan la posibilidad de garantizar su presupuesto para cumplir con sus facultades constitucionales, sin embargo también es de considerar que independientemente de la cláusula de irreductibilidad de presupuesto establecida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, no puede llegarse al extremo de una petrificación del presupuesto con la sola posibilidad de ir incrementando su monto año con año. Esta interpretación resultaría ineficaz, ya que implicaría la imposibilidad de adaptación a los distintos momentos históricos y a las necesidades de la misma Fiscalía”, mencionó.
“En el entendido de lo anterior, podemos ver que dentro del presupuesto existen cuestiones para las que no existen posibles razones de disminución, como por ejemplo el denominado establecida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, no puede llegarse al extremo de una petrificación del presupuesto con la sola posibilidad de ir incrementando su monto año con año. Esta interpretación resultaría ineficaz, ya que implicaría la imposibilidad de adaptación a los distintos momentos históricos y a las necesidades de la misma Fiscalía”, mencionó.
“En el entendido de lo anterior, podemos ver que dentro del presupuesto existen cuestiones para las que no existen posibles razones de disminución, como por ejemplo el denominado gasto corriente, el cual refiere a los sueldos y salarios, o aquellas relativas al mantenimiento de funciones, las cuales no pueden cambiar por disposiciones presupuestarias; son rubros esenciales y constituyen límites materiales a las modificaciones del monto presupuestado” añadió el Legislador.
“Sin embargo, para otras cuestiones pueden existir razones sólidas y suficientes que justifiquen la realización de modificaciones como el gasto para inversión, el cual no necesariamente tiene que ir incrementándose año tras años sobre todo cuando el panorama nacional en materia presupuestaria no es el óptimo”, concluyó