IBARRA HINOJOSA PRESENTA INICIATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES POR RENUNCIAS ILEGALES
Redacción
El suscrito, DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, acudo a presentar ante el pleno de la LXXV Legislatura del Congreso, con fundamento en los artículos 63, fracción II, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES POR RENUNCIAS ILEGALES, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México como en muchos países existe mucha desinformación acerca de los derechos laborales, esta situación es aprovechada por muchos patrones que presionan a sus empleados a firmar su renuncia. Incluso hay casos en que hacen firmar a los trabajadores hojas en blanco que después son utilizarlas para simular su renuncia y así manipular el tramite a su conveniencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 243/2020 resuelta el 27 de enero de este año, determinó que la eficacia probatoria de una renuncia se acredita al demostrar la veracidad de la firma o de la huella digital del suscriptor cuando fue suscrita con ambos elementos.
Esta aclaración surge derivado de diversos criterios en los que la propia Corte señala existe contradicción cuando solamente ha sido comprobada la veracidad de uno de los elementos de suscripción, estableciendo como requisito que únicamente sea válido cuando se presenten ambos.
Lo resuelto por la Corte nos permite replantear un aspecto que actualmente en la Ley Federal del Trabajo de forma genérica únicamente exige la firma o la huella para dar plena fe validez conforme a su artículo 802 que a letra dice:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 802.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.
Recordemos que las renuncias de un trabajador son válidas solo con uno de estos dos elementos inclusive sin acudir al Centro de Conciliación cuando no haya renuncia de derechos laborales conforme al tercer párrafo del artículo 33 de la ley en mención. Por lo que para estos casos como legisladores debemos de proteger de mayor manera al trabajador, incorporando este criterio de la Corte para que solo sean válidas las renuncias que cuenten con ambos aspectos: huella digital y firma autógrafa.
Sin duda, esta medida aboga por los derechos de los trabajadores en el sentido que su identidad difícilmente podrá ser suplantada con el requerimiento de estos dos requisitos simultáneos.
Por todo lo anterior se propone la siguiente reforma:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO | |
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. | Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, así como huella digital y firma autógrafa del trabajador, de manera que sea demostrable la veracidad de al menos uno de éstos ante la autoridad. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. |
Por lo anteriormente expuesto es que acudo a ésta tribuna con fundamento en el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar al Honorable Congreso de la Unión, el análisis y aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.- SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, para quedar como sigue:
Artículo 33.- …
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, así como huella digital y firma autógrafa del trabajador, de manera que sea demostrable la veracidad de al menos uno de éstos ante la autoridad. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
…
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.