COTAI APRUEBA LINEAMIENTOS DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Redacción
El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI) aprobó en la 9ª. Sesión Ordinaria lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la tabla de aplicabilidad para candidatos independientes que participaran en la próximas comicios.
Encabezaron la sesión, el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como las y los Comisionados Vocales, María Teresa Treviño Fernández, María de los Ángeles Guzmán García, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez.
El Comisionado Presidente explicó que el Pleno aprobó dos acuerdos, uno sobre los Lineamientos que establecen los Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia a Cargo de las Personas Morales Constituidas en Asociación Civil, Creadas por los Ciudadanos que Postulen u Obtengan el Registro a una Candidatura Independiente, prevista en el artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
“Este acuerdo atiende la necesidad de contar con los lineamientos estatales para regular la publicación de la información de quienes contienda por la vía independiente”, explicó Sierra Gómez.
“También se aprobó la tabla de aplicabilidad del Artículo 102 de la ley en la materia, con las obligaciones de transparencia específicas para las candidaturas independientes y tiene como finalidad que los citados sujetos obligados cumplan en sus portales de Internet, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, con la debida publicación de sus obligaciones de transparencia”.
El Artículo 102 establece la información que deberán poner a disposición del público como los contratos y convenios para adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, minutas de sus sesiones, los responsables de los órganos internos de finanzas, montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.
Así como, los montos autorizados de financiamiento privado, la relación de los nombres aportantes vinculados con esos montos aportados, el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas, el acta de asamblea constitutiva y las demarcaciones electorales en las que participen, entre otra información que establece dicho artículo.
En la sesión se emitieron 21 resoluciones correspondientes con 21 expedientes individuales.
Entre los temas, Sierra Gómez comentó la resolución que se emitió a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey.
“El particular solicitó información sobre las zonas contaminadas del municipio, indicando el tipo de contaminante y residuo, por tipo, volumen, localización y ubicación, desde 2010 hasta 2020”, explicó.
“El Sujeto obligado le contestó que no contaba con esa información y señaló a la Secretaría de Desarrollo Sustentable que registra de fuentes fijas ese tipo de residuos y en caso de ser residuos peligrosos le compete a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)”.
Sin embargo, agregó el Comisionado Presidente, al analizar la normativa que le aplica a este sujeto obligado, el Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana del Municipio de Monterrey, se desprende que entre las facultades del titular se encuentra la de realizar un inventario de fuentes generadoras de contaminación.
“Se concluyó que el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones para poseer la información de interés del particular y, por ello, deberá realizar la búsqueda de la información y proporcionársela”, dijo.