ADECUAN LA FIGURA DE INTERDICCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO

Redacción

Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, el Diputado Marco Antonio Decanini presentó un dictamen de la Comisión de Legislación para modificar por adición el artículo 23 BIS del Código Civil del Estado de Nuevo león, a fin de limitar la figura de la interdicción.

“El estado de interdicción es una medida desproporcional, pues no todo acto jurídico que pudiese llevar a cabo pone en riesgo o vulnera la seguridad jurídica de un tercero ni la de la propia persona; y para ello, se debe estar sujeto a los exámenes periódicos por parte de la autoridad competente, independiente e imparcial, pues si bien es cierto el juzgador evalúa la capacidad de las personas a partir de un dictamen pericial ofrecido por el tutor, también lo es que dicho material es ofrecido por una persona parcial dentro del procedimiento, a quien le interesa precisamente la declaración de interdicción, sin que puedan ser puestos en duda, lo que deja en un estado de indefensión a la persona cuyo estado de interdicción se pretende, ya que se trata de una supresión absoluta de su derecho a hacer valer derechos y obligaciones por sí mismo, y se le trata de forma diferente que las demás personas más allá de lo necesario” señaló.

Sin duda alguna, nos encontramos ante una violación al derecho de igualdad pues el estado de interdicción no permite hacer distinciones entre una persona con discapacidad y otra, ya que existen una gran cantidad de discapacidades muy distintas una de otra, y dispone un tratamiento diverso al que reciben otras personas, lo que genera una discriminación, pues adopta medidas desproporcionales y no se reconoce que cada persona con discapacidad es esencialmente distinta a las demás personas con discapacidad, y por ello, con capacidades naturales diversas” añadió el Legislador.

Asimismo, hizo hincapié en que este artículo del Código Civil se contrapone con lo establecido por el artículo primero de nuestra Carta Magna, el cual establece, entre otras, la prohibición de discriminar a las personas por discapacidad.

La redacción del artículo 23 BIS, quedó de la siguiente manera: “La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por sí mismos o por medio de sus representantes, atendiendo a las características y circunstancias particulares de cada caso”.

El dictamen de aprobó por unanimidad.

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