APRUEBAN REFORMA PARA EVITAR EL MALTRATO ANIMAL

Redacción

Con el fin de mitigar el riesgo de que se cometan actos de maltrato o crueldad animal en los Centros de Control Canino y Felino, el Congreso del Estado aprobó una reforma a diversos artículos de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Nuevo León.

“Se estima importante fortalecer el marco jurídico a efecto de brindar la protección más amplia para las diversas especies de flora y fauna, en este caso, para los animales convencionales de compañía, por lo que es bien recibida la iniciativa materia del presente dictamen”, aseguró la Diputada Claudia Caballero.

La modificación quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona la fracción Ill, recorriéndose la actual fracción III para ser la nueva fracción lV del artículo 11 y se reforman los artículos 83 y 85, todos de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 11. Son facultades y atribuciones de la Secretaría, en relación a la presente Ley, las siguientes:

I a ll …

lll. Previa solicitud de persona interesada, emitir una constancia de no existencia de sanción administrativa por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal.

lV. Las demás atribuciones que le otorgue esta Ley, su Reglamento u otra norma jurídica aplicable.

Artículo 83. Los responsables de los Centros de Control Canino y Felino deberán ser Médicos Veterinarios Zootecnistas con cédula profesional vigente y no haber sido sancionados por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal, lo cual acreditarán a través de la constancia emitida por la Secretaría en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 85. El Centro de Control Canino y Felino deberá contar con los expedientes actualizados de todo su personal, los cuales deberán contar con al menos copias simples de su título y cédula profesional, diplomados, especialidades u otros que lo avalen. Dichos expedientes contendrán los resultados de las evaluaciones psicológicas periódicas practicadas a su personal y la constancia de no existencia de sanción por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal emitida por la Secretaría en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

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