MODIFICAN LEY AMBIENTAL PARA EVITAR DESABASTO DE AGUA
Redacción
La Diputada Rosa Isela Castro presentó en Tribuna un dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con la reforma a diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, en relación con la protección y fomento sostenible del agua que se utiliza en la industria de explotación y aprovechamiento pétreo.
El desabasto de agua es un problema latente que va tomando cada vez más fuerza en el planeta tierra, por lo que, de acuerdo a diversas estimaciones por parte de organismos estatales y federales, se prevé que la demanda por el agua en Nuevo León será mayor que la oferta para el año 2050.
“La importancia de mantener un abasto constante del vital líquido salta a la vista ante estas cifras, no solo para evitar las pérdidas económicas ante las catástrofes agropecuarias, sino para garantizar una buena calidad de vida y el derecho humano al agua”, comentó la Legisladora.
Una de las acciones que puede ayudar a combatir el desabasto de agua potable y convertirse en una medida de adaptación ante el cambio climático, es prohibir el uso de agua potable en todos los procesos que involucran a la extracción de materiales pétreos conocidos coloquialmente como “pedreras”.
Por lo anteriormente expuesto el Congreso del Estado aprobó reformar la fracción VI del artículo 126 y las fracciones XIX y XX del artículo 126 Bis 1; se adicionan una fracción IV Bis al artículo 3, los párrafos segundo y tercero a la fracción I y la fracción XXI al artículo 126 Bis 1, y se deroga la fracción VII del artículo 126, todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 3.- …
I. a IV…
IV Bis. Aguas Residuales Tratadas: Son aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reutilización en servicio al público.
V. a C…
Artículo 126.- …
I a V. …
VI. Presentar proyecto para la restauración del área ya explotada en donde se desarrollen las obras o actividades que se establecen en el presente capítulo, el cual se deberá ejecutar una vez que se dejen de realizar las actividades mencionadas por más de 12 meses o que concluya la vida útil del banco o yacimiento aprovechado.
VII. Derogada
Artículo 126 Bis 1.- …
- Desde el inicio de los trabajos se deberá llevar una bitácora, la cual se podrá llevar de manera electrónica, que permanecerá en el lugar en el que se realiza el aprovechamiento, estando a disposición de los inspectores de la Secretaría. En dicha bitácora se deberán anotar, además de los generales de quienes extraigan y/o aprovechen sustancias no reservadas a la federación, las observaciones pertinentes en relación con el proceso, medidas de seguridad, volúmenes diarios de extracción, problemas y soluciones que se presenten, incidentes y acciones de trabajo, actividades de restauración, mantenimiento de los equipos, cambios de frente de explotación autorizados, y en general, la información técnica necesaria para escribir la memoria de proceso.
En dicha bitácora se deberá de incluir un documento que indique cuáles serán las fuentes de las que se conseguirán aguas residuales tratadas para utilizarlas en sus procesos y para cumplir con las demás disposiciones de la presente ley; y presentar un listado de todos los procesos que lleven a cabo en los que deba utilizarse agua, en el cual se deberá incluir un aproximado de las cantidades de líquido requeridas para llevarlos a cabo.
Asimismo, será obligatorio que la cantidad de aguas residuales tratadas disponibles sea equivalente a la cantidad de agua estimada que requieren todos los procesos relacionados con la extracción pétrea;
II a XVIII. …
XIX. Ubicar el área de mantenimiento de vehículos lo más retirada posible, de las áreas de apilamiento de materiales y de las áreas sin pavimentar;
XX. Establecer un sistema de control de carga del camión que transporta el producto final del aprovechamiento fuera del inmueble del que se extrajo, verificando que su carga no exceda de los límites de su capacidad, y que éstos porten una lona o cubierta, debidamente instalada, que evite su derramamiento o esparcimiento durante su transportación; y
XXI. Hacer uso obligatorio de aguas residuales tratadas para los procesos obligatorios destinados a prevenir, otros contaminantes, en las actividades de explotación y/o aprovechamiento de materiales no reservados a la Federación. Todos los costos relacionados a cumplir con lo establecido en la presente fracción correrán a cargo de la empresa de extracción pétrea.