REFORMAN CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN A DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE 15 AÑOS

Redacción

La Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso aprobó reformar el Código Penal para el Estado de Nuevo León, en relación con los delitos sexuales y de la libertad.

“La violencia contra las mujeres es un problema serio en el Estado de Nuevo León, reflejo de ello es que actualmente, desde el 18 de noviembre del año 2016, existe una alerta de violencia de género en los Municipios de: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey, declarada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MUJERES (CONAVIM)”, señaló el Diputado Gerardo Govea.

La violencia sexual se sanciona a través de los delitos sexuales, los cuales están tipificados dentro del Código Penal del Estado de Nuevo León en su Título Décimo Primero, y comprende los delitos de: abuso sexual, estupro, violación, hostigamiento, acoso sexual, pornografía de persona privada de la voluntad y el delito contra la intimidad personal.

“Nos pronunciamos a favor de la reforma al artículo 268, para completar la homologación en el Código multicitado, de la sanción estandarizando el rango de protección a 15 años en el Estado en cuanto a estos delitos cuando estén involucrados menores de edad”, mencionó Govea.

Las reformas quedaron de la siguiente manera:

Artículo 267.- Se equipará a la violación y se castigará como tal, la cópula con persona menor de quinceaños de edad, o con persona, aunque sea mayor de edad, que se halle sin sentido, que no tenga expedito el GTuso de la razón, o que por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

Articulo 268.- Se equipará a la violación y se sancionará como tal, la introducción por vía vaginal o anal, de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, así como la introducción de este último por la vía oral, sin la voluntad del sujeto pasivo o aún con la voluntad de este último si fuere de quince años o menor.

Asimismo, se equipará a la violación y se sancionará como tal, cuando el activo introduzca en su propia boca el miembro viril de una persona menor de quince años de edad, o de persona, aunque sea mayor de edad, que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de los Legisladores.

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